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Sucesiones: Las etapas de la declaración de sucesión de un francés en España

Francia y España firmaron, el 8 de enero de 1963, un tratado fiscal para evitar la doble imposición de sucesiones – BOE de 7 de enero de 1964 y, de publicación francesa, Decreto N° 64-3 de 2 de enero de 1964, JO de 07 de enero 1964-. Este acuerdo, aún vigente, establece que los bienes inmuebles estarán sujetos a declaración en el país donde se encuentren. Por otro lado, el artículo 34 establece que «los valores y todas las demás deudas», es decir, los saldos bancarios, estarán sujetos al impuesto sobre sucesiones únicamente «en el Estado en que residía el causante en el momento de su muerte».

El artículo 9 del Código Civil español establece que es la legislación nacional del causante la que se aplicará a su sucesión. Por tanto, es el derecho francés -la definición de la vocación sucesoria, la determinación de las partes respectivas de los herederos así como los derechos sucesorios del cónyuge supérstite- el que debe aplicarse, en España, para la sucesión de los franceses. A partir del 17 de agosto de 2015, fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones internacionales, la declaración de sucesión para los franceses residentes en España en el sentido de la normativa fiscal, cambiará. En efecto, cualquier ciudadano de la Unión Europea que resida en otro Estado miembro puede elegir, sin esperar a agosto de 2015 y en el marco de un testamento, la ley del Estado del que es nacional para regir todo su patrimonio. En su defecto, se aplicará a la totalidad de la herencia la ley de la residencia habitual. Esta nueva regulación no cambia nada a tu sucesión si no tienes herederos forzosos (cónyuge, descendientes o ascendientes). Tampoco modifica las particularidades de la Comunidad Universal, quedando excluidos de su ámbito los regímenes matrimoniales. Aparte de estos casos y si vives en el extranjero, es importante elegir con cuidado la legislación que se aplicará a tu patrimonio, en función de la persona o personas a las que quieras proteger principalmente, los hijos o el cónyuge supérstite, especialmente cuando este último sea llamado a la sucesión en competencia con los hijos de la pareja, hijos de un primer matrimonio o en competencia con los ascendientes del difunto.

Nuestra legislación es ignorada con mayor frecuencia por los Notarios españoles, que no tienen exactamente las mismas funciones que los Notarios franceses. Y sin embargo, en Francia como en España, solo disponemos de seis meses, a partir de la fecha del fallecimiento, para presentar la declaración de herencia a Hacienda. Por lo tanto, es importante estar bien informado para evitar errores y pérdidas de tiempo que se traduzcan en sanciones tardías.

¿Cuáles son los pasos para la declaración de herencia de un francés en España?

Revise cuidadosamente el certificado de defunción y asegúrese de que el Sr. Jean Paul DUPONT no se convierta en el Sr. Juan Pablo DUPONT. La esposa de Madame Marie DUPONT BERNARD también podría convertirse en Madame Maria Dupont EPOUSE BERNARD. El procedimiento para subsanar estos errores, realizado habitualmente por los Directores de Funerarias o el servicio encargado del estado civil -Registro Civil- en España, puede durar de cuatro a seis meses. No olvide comunicar el fallecimiento al Consulado francés y solicitar la transcripción del certificado de defunción al registro civil francés.

Obtener los certificados de última voluntad franceses y españoles. Para ser utilizado en España, el certificado francés debe estar apostillado y luego ser objeto de una traducción jurada.

El heredero no residente en España, en el sentido de la normativa fiscal, debe obtener un Número de Identificación de Extranjeros o N.I.E, que actualmente tiene una vigencia de tres meses. Dentro de este plazo, deberá convertirse en número de identificación fiscal, establecer su residencia en España y nombrar un representante fiscal. Puedes obtener el NIE en España en el día o en diez días por correspondencia con los Consulados de España en Francia.

Será necesario aportar al Notario español el certificado de legislación francesa que habrá de solicitar, cuando el causante sea no residente o, siendo residente en España, se hubiera cuidado de optar por la aplicación de la legislación francesa.

Establecer el objeto patrimonial de la herencia. El Banco del causante establecerá un certificado de saldo en la fecha del fallecimiento. Pero, ¿qué valor se debe declarar para los bienes inmuebles? Si no crees que tendrás que vender la propiedad en el mediano plazo, podrías declarar el valor fiscal mínimo y pagar menos impuesto al patrimonio. En caso de venta, la plusvalía tributará al 21%. Si crees que tendrás que vender a medio plazo, en ocasiones es rentable declarar el valor de mercado y reducir, en la medida de lo posible, la futura plusvalía.

Firmar la escritura de partición y la declaración de sucesión. El heredero no residente puede designar a cualquier persona de su elección para firmar las escrituras. El agente también debe tener un número de identificación fiscal en España. No es habitual, en España, dar mandato a ningún Escribano de la Oficina Notarial. Perfectamente puede mandar a otro heredero o incluso a su abogado a los efectos de la firma de escrituras, siempre que en el mandato prevea que éste podría intervenir, incluso en caso de conflicto de interés y/o representación múltiple.

Los inmuebles también están sujetos a un impuesto municipal denominado «impuesto sobre el incremento del valor del suelo»

Los derechos de transferencia se aplican de forma desigual en España. Las escalas varían entre 7,65% y 34% según la relación y el patrimonio. En efecto, las Comunidades Autónomas otorgan asignaciones desiguales que van desde los 40.000 hasta los 250.000 euros. Algunas conceden, además, al heredero que sea residente, una reducción fiscal que va del 75 al 99%. El heredero no residente, que sólo se beneficia de una bonificación de 15.956,87 euros, está sujeto a una tributación superior y por tanto discriminatoria respecto al residente. La Comisión Europea demandó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por este motivo a partir del 07 de marzo de 2012 (Caso C127/12, Violación de los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE; Art. 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo); En su sentencia de 3 de septiembre de 2014, el TJUE dictaminó que el sistema del impuesto sobre sucesiones y donaciones español es discriminatorio porque hace que los no residentes paguen impuestos más elevados que los residentes españoles.

Deducción de impuestos de la cuenta de la herencia: Los derechos de transmisión pueden ser perfectamente deducidos del saldo de una cuenta bancaria española sujeta a herencia, siempre que se obtenga la autorización previa de la Administración tributaria. En ningún caso el Notario español podrá acceder a la cuenta del difunto. Dependerá de usted liquidar esta cuenta o instruir a su abogado para que lo haga.

Después de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, puede disponer de los saldos bancarios españoles que dependían de la herencia y cerrar las cuentas. Con respecto a los activos bancarios franceses sujetos a la sucesión española, los Bancos franceses le solicitarán un Certificado de no tributación en Francia. Para obtenerlo, deberá presentar una declaración de sucesión a las autoridades fiscales francesas y recordar el tratado fiscal franco-español del 08 de enero de 1963.

Inscripción de bienes inmuebles en el Registro Hipotecario: para obtener la inscripción es necesario acreditar el pago de los derechos de transmisión y del impuesto municipal sobre el incremento de valor del suelo. También es necesario comunicar copia de las escrituras al Catastro a los efectos de modificar la identidad del deudor del futuro impuesto predial.

Una vez declarada la declaración de sucesión, el heredero no residente puede reclamar el reembolso de parte de los derechos de transmisión. Seguramente España tendrá que devolver el sobrepago de los últimos cuatro años. Por el momento, no se ha tomado ninguna medida en este sentido por parte de la Administración Tributaria española.

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